CLUB PESCASUB ALMERÍA
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¿ES OBLIGATORIA LA FICHA FEDERATIVA PARA LA PESCA SUBMARINA?

     La respuesta es SI, te explicamos el porqué..

 

   La Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS) envió una consulta a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en relación con el documento necesario para la adquisición y tenencia de un fusil de pesca submarina, clasificado en la categoría 7ª.5 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

 

    En respuesta a esta pregunta, la Secretaría envió a la Federación un escrito fechado este 10 de mayo de 2017 en el que la cartera que dirige Juan Ignacio Zoido confirmó que la licencia federativa es obligatoria para la adquisición y tenencia de este arma dedicada a la pesca subacuática.

     Textualmente, nos reprodujo FEDAS, el escrito concluye que, “por tanto, al margen del criterio manifestado en su día por esta Secretaría General Técnica, a tenor de la sentencia en cuestión, las tarjetas deportivas válidas para la adquisición y tenencia de los aludidos fusiles de pesca submarina son las emitidas por las federaciones deportivas, como órganos que ejercen las funciones delegadas de la Administración con dependencia jerárquica  respecto del CSD, que lleva a cabo la tutela administrativa en el ámbito deportivo  y de la competición”, por tanto es la única tarjeta deportiva reconocida por el consejo superior del deporte.

   Ésta resolución ha sido emitida debido a la “gran confusión” que el tema suscita entre los practicantes de esta modalidad deportiva en cuanto a qué documento amparaba la tenencia de este arma. Se venía dando la circunstancia que otras organizaciones del mundo del buceo expedían una tarjeta deportiva intentando que fuera la que ampara la tenencia de los fusiles de pesca submarina.

   Ante esta situación, la Federación estatal elevó la solicitud de información al Ministerio del Interior, “significándole que la Guardia Civil ya estimaba que la documentación para la tenencia de arma era la licencia federativa de la FEDAS”. No obstante, con el objeto de dejar claro este asunto, FEDAS instó al Ministerio del Interior a pronunciarse al respecto.

      Las licencias federativas de FEDAS,  incluyen también el requisito necesario para la práctica de las actividades subacuáticas en el territorio nacional: tener un seguro de responsabilidad civil (OM del 14 de octubre de 1997).

     Por todo ello, recordamos y aconsejamos que la normativa a la que alude el Ministerio del Interior es de aplicación estatal y será la Guardia Civil la fuerza de seguridad del Estado encargada de preservar el cumplimiento de la orden con multas como ya hemos podido constatar  de 600 euros. 

LEGISLACIÓN  ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS EN ESPAÑA.

Orden 14 de Octubre de 1997 (regulación de actividades subacuáticas en España)
A34419-34456.pdf
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Legislación vigente en Andalucía:

Pesca_submarina_en_Andalucxa_Regulacixn_[...]
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Regulación de la pesca submarina en la comunidad autónoma Andaluza
Pesca_submarina_en_Andalucxa_Regulacixn_[...]
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TALLAS MÍNIMAS EN LA PESCA DEPORTIVA EN ANDALUCÍA

tallas_minimas_2017_13022017.pdf
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tablas_medidas_minimas_feb_2010.pdf
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ADQUISICIÓN Y POSESIÓN ARMAS CATEGORÍA 7.

Ministerio-del-Interior_Adquisicion-Tene[...]
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VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE PESCA EN LAS DISTINTAS FEDERACIONES (2020)

RESERVA MARÍTIMA PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR


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